No es posible penalizar algo que no está bien definido. Esta es una máxima básica del derecho penal, y sin embargo, con frecuencia es ignorada en el debate público cuando se habla de terrorismo en el Ecuador.
El Ecuador tiene en su legislación la figura del terrorismo y su financiamiento. Sin embargo, la aplicación práctica ha generado debates sobre si la tipificación es suficientemente precisa para evitar que se criminalice la protesta social, la disidencia política u otras formas legítimas de expresión.
Para que una norma penal sea válida en un Estado de derecho, debe cumplir con el principio de legalidad: la conducta prohibida debe estar claramente descrita, de manera que cualquier persona pueda saber con anticipación si su comportamiento puede ser sancionado.
En materia de terrorismo, esto es especialmente importante. Una definición vaga puede convertirse en un instrumento de represión. Una definición excesivamente estrecha puede dejar fuera conductas genuinamente peligrosas para la sociedad.
El derecho penal debe siempre respetar las garantías fundamentales. La presunción de inocencia, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas son pilares que no pueden sacrificarse, ni siquiera en temas tan sensibles como el terrorismo.
Artículo de la columna Francamente, por José Molina Gallegos.
