Ha sido común escuchar, en materia legal, especialmente en lo penal, que en un proceso se busca atribuir responsabilidad a autores, cómplices y encubridores.
Esta última categoría —el encubrimiento— ha desaparecido desde hace casi diez años de nuestra legislación, pues dejó de ser un grado de responsabilidad penal para convertirse en un delito autónomo, independiente, llamado fraude procesal.
El encubrimiento se daba cuando se conocía sobre la conducta delictuosa de una persona y con ello se le suministraba alojamiento o escondite, o se le proporcionaban los medios para que se aprovecharan de los efectos del delito cometido.
Además de lo mencionado, es necesario comentar una acertada situación de orden legal incorporada recientemente en nuestra legislación: se da y se castiga a quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público o árbitro para obtener una sentencia, laudo, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Antes de la vigencia de esta norma, únicamente se podría cometer esta forma de fraude cuando el engaño se lo producía al juez; ahora, se extiende a cualquier funcionario público.
Las razones que motivaron a este cambio: no ser tramposos. No engañar, no solo al juez, sino a cualquier funcionario público para obtener, maliciosamente, resultados a favor; no hacer alardes de la viveza criolla.
Ahora, quien incurra en estas conductas enfrentará privación de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.
Es oportuna la reflexión: debemos ser mejores personas, y eso empieza desde niños, aprendiendo a vivir en comunidad. Es claro y sencillo.
Artículo de la columna Francamente, por José Molina Gallegos.
